[OMC]

¿Existe el principio de Nación más Favorecida en el GATS?
Pregunta simple, con respuesta simple...

El principio de NMF, principio fundamental del Sistema Multilateral de Comercio, lo es también para el GATS. En este marco, si un país permite la competencia extranjera en un sector deberán darse iguales oportunidades en ese sector a los proveedores de servicios de todos los demás Miembros de la OMC.
Existen algunas excepciones al principio de NMF que son temporales:

* Existencia de acuerdos sobre servicios preferenciales bilaterales o en grupos pequeños de países anteriores a la entrada en vigor del GATS.
* Trato más favorable a determinados países en determinadas actividades de servicios mediante la enumeración de exenciones del trato NMF junto con sus compromisos iniciales. Estas exenciones, según el Acuerdo podrán hacerse por única vez, con una duración máxima de diez años con el fin de proteger el principio de NMF.

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Comercio de servicios en la OMC: Regulaciones y modos de suministro en el GATS Ó AGCS

El Acuerdo General de Comercio de Servicios -también conocido como GATS- describe dos grupos de regulaciones[1]en las cuales se clasificarán los diferentes servicios:


*De naturaleza cuantitativa: su utilización está permitida conforme los parámetros del Artículo 16 del GATS que establece que en una determinada lista de sectores no se aplicarán medidas, excepto ‘que en su Lista se especifique lo contrario’[2]. Las limitaciones que pueden incluirse en la lista son cuotas, permisos, porcentajes de participación de capital extranjero, limitaciones al número y tipo de operaciones de servicios, restricciones numéricas en materia de contratación de personal, montos mínimos para operar en determinados segmentos de servicios.

*De naturaleza no cuantitativa: quedan establecidas en el Artículo 6, denominado Reglamentación Nacional. Se trata de la aplicación de licencias, el establecimiento de estándares, regulaciones para asegurar la calidad y la competencia de los servicios, pero siempre cuidando ‘que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios’[3].

El GATS abarca todos los servicios que son objeto de comercio internacional, en el mismo se definen cuatro ‘modos’ de suministro de servicios:

*Suministro transfronterizo – Modo 1: servicios suministrados de un país a otro (por ejemplo, conferencias telefónicas internacionales). Según Luis Niscovolos, se trata de ‘la modalidad más directa de comercio de servicios porque mantiene una clara separación geográfica entre el vendedor y el comprador, sólo el propio servicio atraviesa las fronteras nacionales’[4]. Un ejemplo claro son los comunicaciones telefónicas.

*Consumo en el extranjero – Modo 2: consumidores o empresas que hacen uso de un servicio en otro país (por ejemplo, turismo).

*Presencia comercial – Modo 3: empresas extranjeras que establecen filiales o sucursales para suministrar servicios en otro país (por ejemplo, bancos extranjeros o estudios jurídicos o contables que se establecen en un país para realizar operaciones en él). En este caso, las reglas que rigen la presencia comercial son bastante diferentes que las que rigen para el comercio de bienes. En el GATS se establecen cuestiones de política exterior, como ser los derechos de establecimiento que hacen a la presencia comercial de empresas extranjeras.

*Presencia de personas físicas – Modo 4: se trata de particulares que se desplazan de su país para suministrar servicios en otro país (por ejemplo, modelos o consultores). Se puede establecer cierta similitud con el Modo 3, dónde se produce la movilidad del factor capital. En el caso del Modo 4 se trata de movilidad del factor trabajo.

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[1] Niscovolos, Luis Pablo, Comercio Internacional de Servicios, Liberalización y derecho a regular, marco conceptual y aportes para las negociaciones.
[2] AGCS, Parte III: Compromisos Específicos, Artículo XVI: Acceso a los mercados, http://www.wto.org/.
[3] AGCS, Parte II: Obligaciones y Disciplinas Generales, Artículo VI: Reglamentación nacional, www.wto.org
[4] Niscovolos, Luis Pablo, Comercio Internacional de Servicios, Liberalización y derecho a regular, marco conceptual y aportes para las negociaciones.

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El comercio de Servicios en el marco de la OMC: el GATS ó AGCS

El término servicios cubre una gama muy amplia de industrias que proporcionan un número importante de empleo y producción a nivel mundial. Comprenden industrias intermedias, como por ejemplo, comunicaciones o transporte, y también industrias que constituyen demanda final en ciertas actividades, como por ejemplo, el turismo, educación y salud.
Una de las características que distingue al comercio de servicios es que la producción y el consumo tienden a suceder simultáneamente y este hecho significa, en la mayoría de los casos, una proximidad entre el consumidor y el producto. Otra de las características que distinguen a los servicios de los bienes es su condición de intangibles y no almacenables. Por tal motivo, resulta evidente la necesidad de regular el comercio de servicios mediante un instrumento adecuado que se adapte a la característica de intangibilidad.
La Ronda Uruguay incorporó el comercio de servicios al marco de las negociaciones multilaterales. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS en español, GATS, su sigla en inglés), fruto de las negociaciones de esta ronda, es hoy un acuerdo relativamente difundido y conocido en términos generales en los ámbitos relacionados con las negociaciones.
El GATS se conformó con los siguientes objetivos principales :

* Mejorar las condiciones de comercio y la inversión a través de disciplinas convenidas en forma multilateral.
* Procurar estabilizar los flujos de comercio mediante la consolidación de las políticas en regímenes de Nación más Favorecida (NMF).
* Conseguir la liberalización progresiva a través de sucesivas rondas de negociaciones. En el marco del Acuerdo, este concepto equivale a mejorar el acceso a los mercados y extender el trato nacional a los servicios y proveedores de servicios extranjeros en un número creciente de sectores.

Si bien los derechos y obligaciones asumidos en el GATS tienen cierta similitud con los asumidos en el GATT, en realidad las obligaciones en el comercio de servicios dependen en gran medida de los compromisos que cada país haya asumido en su propia Lista de compromisos o concesiones y esta es la principal característica que distingue a este acuerdo. En el comercio de servicios resulta imposible reducir aranceles, por el simple hecho de que no existen.
Continuaremos profundizando en el próximo post...


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Los derechos de Propiedad Intelectual y el ADPIC


Los derechos de propiedad intelectual son, de acuerdo al Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) resultante de la Ronda Uruguay ‘aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente’ . Otorgan al creador un derecho exclusivo sobre la utilización de su obra por un plazo determinado.
Los derechos de propiedad intelectual son denominados derechos negativos. Esto significa que se puede otorgar a los creadores el derecho de impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o creaciones y al mismo tiempo que puedan valerse de ese derecho para negociar la percepción de un pago por permitir esa utilización.
Se dividen tradicionalmente en dos categorías principales:

* Derecho de autor y los derechos conexos: son derechos conferidos a los autores de obras literarias y artísticas (derechos de autor) y los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (derechos conexos). El objetivo de ambos derechos es derechos conexos es estimular y recompensar el trabajo creador.

* La propiedad industrial: incluye dos categorías:

a. Protección de signos distintivos como las marcas de fábrica o de comercio y las indicaciones geográficas.
b. Propiedad industrial protegida principalmente para estimular la innovación, el diseño y la creación de tecnología. Ejemplo de este tipo son las invenciones (protegidas por patentes), los dibujos y modelos industriales y los secretos comerciales.
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) fue negociado en la Ronda Uruguay (1986-1994) e incorporó por primera vez normas sobre la propiedad intelectual en el Sistema Multilateral de Comercio. Es el camino que la OMC encontró para proteger los derechos de propiedad intelectual y adecuarlos a normas internacionales comunes.
En la segunda parte del Acuerdo se examinan diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual y la manera de protegerlos. El objetivo perseguido es velar por que existan normas adecuadas de protección en todos los países Miembros.
El Acuerdo parte de las obligaciones preexistes en otros acuerdos de propiedad intelectual (Convenio de París que protege patentes, dibujos y modelos industriales y Convenio de Berna que protege el derecho de autor).
Respeta los principios fundamentales que caracterizan al Sistema Multilateral: NMF y Trato Nacional, y, adicionalmente, añade un principio no mencionado en otros acuerdos de la OMC: la ‘contribución a la innovación técnica y a la transferencia de tecnología a través de la protección de la propiedad intelectual con el fin de que se beneficien tanto los productores como los usuarios y colabora al bienestar económico y social’ .
Por otra parte, abarca una serie de cuestiones centrales:

* Aplicación de otros acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual y cómo deben aplicarse los principios básicos del sistema de comercio.
* Protección de los derechos de propiedad intelectual.
* Respeto a esos derechos en el territorio de cada miembro de la OMC.
* Solución de diferencias en materia de derechos de propiedad intelectual.
* Disposiciones transitorias especiales hasta la total adopción del Acuerdo sobre ADPIC.

El Acuerdo sobre los ADPIC otorga el derecho a adoptar medidas para impedir prácticas anticompetitivas en materia de licencias que se consideren un abuso a los derechos de propiedad intelectual. Puede suceder que el titular de un derecho de propiedad intelectual otorgue una licencia para que un tercero copie o reproduzca la obra protegida. El Acuerdo considera que en algunos casos el otorgamiento de licencias podría restringir la competencia o transferencia de tecnología y otorga el derecho a adoptar medidas anticompetitivas.

Los derechos de propiedad intelectual que son objeto del ADPIC son:

1. Derecho de autor
El derecho de autor protege las creaciones del intelecto, es decir que se protege la forma en que cada autor expresa su opinión. El objetivo de esta protección es incentivar la creación de obras artísticas. En el Articulo 9 del Acuerdo sobre los ADPIC, se realiza una salvedad, al mencionar que ‘la protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí’ .
El Artículo 9 del Acuerdo hace referencia a la Convención de Berna como punto de partida en materia de protección de los derechos de autor.
Se determina además cómo deberán protegerse las bases de datos, de acuerdo al Artículo 10 que establece que ‘las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, serán protegidas como tales’ .
Los derechos de arrendamiento también están contemplados en la protección del Acuerdo, en este sentido, sus autores pueden prohibir el arrendamiento comercial de sus obras. Este derecho se aplica tanto a programas de computación, grabaciones de sonido y películas, que muchas veces son copiadas en forma ilícita, afectando los ingresos que el autor recibe en retribución por su obra.
Con respecto a los plazos de protección, el derecho a impedir la grabación, reproducción o radiodifusión de obras será de 50 años (para artistas intérpretes o ejecutantes) y el mismo plazo para la reproducción de grabaciones (en el caso de productores de grabaciones de sonido).

2. Marcas de fábrica o de comercio
El Acuerdo sobre los ADPIC, en su Artículo 15 define ‘marca’ como ‘cualquier signo o combinación de signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas’ . Por lo tanto, una marca es un signo con carácter distintivo. Ejemplos de los mismos son las palabras, nombres de persona, letras, números, elementos figurativos o combinaciones de colores que pueden registrarse como marcas.
El Artículo 15 establece que en el caso que ‘los signos no sean intrínsecamente capaces de distinguir los bienes o servicios pertinentes, los Miembros podrán supeditar la posibilidad de registro de los mismos al carácter distintivo que hayan adquirido mediante su uso. Los Miembros podrán exigir como condición para el registro que los signos sean perceptibles visualmente’ . En este caso, el titular de una marca de fábrica o de comercio registrada gozará del derecho exclusivo de impedir que terceros, sin su consentimiento, utilicen en operaciones comerciales signos idénticos o similares para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando ese uso dé lugar a probabilidad de confusión.
Las marcas de servicios deben protegerse de la misma manera que las marcas de fábrica o de comercio utilizadas para los productos. El acuerdo protege al bien tutelado y establece qué tipos de signos deben merecer protección como marcas de fábrica o de comercio y los derechos mínimos que les son dados a sus titulares.
El artículo 18 establece que la duración de la protección será el plazo de protección será de no menos siete años (registro inicial y renovaciones) y puede renovarse indefinidamente.

3. Indicaciones geográficas
Las indicaciones geográficas son nombres de lugares que se utilizan para identificar productos. La importancia de las mismas radica en que es el origen el que le otorga al producto características especiales que se pueden proteger. El Artículo 22 del Acuerdo las describe claramente como aquellas que ‘identifican un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico’ .
Se encuentran contempladas ciertas excepciones en el caso de que el nombre se haya convertido en un término genérico o si ya estuviera protegido como marca de fábrica o de comercio.
Para vinos y bebidas espirituosas están previstos mayores niveles de protección, dado que a sus fabricantes les preocupa especialmente la utilización de nombres de lugares para identificar los productos (aún cuando no exista peligro de que se induzca a error al público). Actualmente el tema de vinos y bebidas espirituosas forma parte de la agenda de la Ronda Doha para el Desarrollo.
El Acuerdo también otorga el derecho a las partes interesadas a impedir la utilización de una indicación geográfica que sugiera un origen de producto que no sea real ‘de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto’ .

4. Dibujos y modelos industriales
El Acuerdo sobre los ADPIC protege a los dibujos (bidimensionales) y modelos industriales (tridimensionales) por un plazo mínimo de diez años.
El Artículo 26 establece que el titular del dibujo o del modelo industrial podrá impedir que terceros, sin su consentimiento ‘fabriquen, vendan o importen artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia, o fundamentalmente una copia, del dibujo o modelo protegido, cuando esos actos se realicen con fines comerciales’ .

5. Patentes
De acuerdo al Artículo 27, ‘las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial’ . Sin embargo, y a modo de excepción, los gobiernos pueden negarse a otorgar una patente con respecto a una invención cuando esté prohibida su explotación comercial por razones de orden público o moralidad. La protección de las invenciones mediante patentes debe durar como mínimo veinte años.
Se establecen los derechos mínimos de que debe gozar el titular de una patente. Pero se permiten también algunas excepciones, pero se marcan excepciones para casos extremos, por ejemplo, el no suministro de un producto patentado. En tal sentido, los gobiernos pueden expedir “licencias obligatorias” por las que se autorice a un competidor a fabricar el producto o utilizar el procedimiento objeto de licencia
En lo que respecta a medicamentos patentados, el Acuerdo prevé ciertas flexibilidades, como la expedición de licencias obligatorias para que los países menos desarrollados puedan tener acceso a los mismos. Además, para estos países se prorrogó las exenciones relativas a la protección de los productos farmacéuticos por medio de patentes hasta 2016.

6. Confidencialidad: información no divulgada y secretos comerciales
Los secretos comerciales y otros tipos de información no divulgada que tengan valor comercial gozan de protección en el Acuerdo y ‘las personas físicas y jurídicas tendrán la posibilidad de impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos’ .
Para que la información sea considerada confidencial y pueda ser protegida por el Acuerdo deberá:

* Ser secreta, entendido el término como no conocida ni de fácil acceso en aquellos círculos donde normalmente se utiliza dicha información.
* Tener valor comercial por ser secreta.
* Ser objeto de medidas para mantenerla en secreto por parte de la persona que a controla.

En relación a los productos farmacéuticos o productos agrícolas nuevos, los datos de pruebas facilitados a los gobiernos con el fin de obtener autorización para la comercialización de los mismos cuentan con protección contra todo uso comercial desleal.

7. Esquema de trazado de los circuitos integrados
En lo concerniente a la protección de los esquemas de trazado de los circuitos integrados, el nivel de protección parte del Tratado de Washington de 1989. Sin embargo, se hicieron adiciones como ser un período mínimo de protección de diez años y concesión de licencias obligatorias.


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El dumping en el marco de la OMC

La OMC se basa en los principios generales del Sistema Multilateral de Comercio. Estos principios generales se establecen para cumplir los objetivos de la OMC: liberalizar el comercio, establecer un marco económico y normativo y ser un foro para la solución de conflictos.


Uno de los principios generales nos habla de que “todos los compromisos asumidos por los países en el marco de la OMC se dan en condiciones reales de competencia”[1]. En este contexto, los países tienen la facultad y la autorización para penalizar las prácticas desleales. Cuando se comprueba la existencia de dumping, podemos decir que estamos ante una práctica desleal y existen mecanismos establecidos que permiten subsanarlo.

En este punto, la teoría del Comercio Internacional se contrapone con la Teoría Económica. Para la Teoría del Comercio Internacional existirá dumping si se consigue demostrar el daño grave o potencial de daño grave que podría causar. En cambio, en la Teoría Económica, en cambio, ciertas prácticas de dumping estarían justificadas bajo determinadas condiciones.

Hay que tener en cuenta que si bien practicar dumping parecería no tener lógica, hay determinadas circunstancias que hacen que el resultado pueda ser satisfactorio. En situaciones puntuales, introducir productos en otros mercados a precios de exportación por debajo del “valor normal” podría generar pérdidas en un principio, pero podría verse compensado en el caso de que los demás competidores se vieran obligados, dadas las circunstancias, a retirarse del mercado. Esto provocaría que el productor que lleva a cabo la práctica se convirtiera en monopolio en el mercado. La posibilidad de utilizar este tipo de estrategia dependerá de ciertas condiciones del mercado y del productor. Para eliminar a los demás competidores, el empresario que utiliza esta práctica debería tener la posibilidad de mantener los precios inferiores e incurrir en pérdidas sustanciales por un determinado lapso de tiempo.

En el marco de la OMC los compromisos están planteados de forma tal que los países/empresas se mantengan dentro de un ámbito de “competencia leal”. Una conducta que resulte razonable para una un empresario puede ser multada por el Comercio Internacional. En este contexto no se evalúa la intencionalidad. La empresa que practica dumping podría, de buena fe, tener como objetivo vender excedentes que de otra forma no podría colocar en el mercado local, por ejemplo, por estar ya satisfecha la demanda. En ese caso, para no echar a perder su producción, decide introducirlo en otro mercado a precio inferior al “valor normal” en el mercado exportador. Para la Teoría Económica esta práctica tendría lógica, pero para el Comercio Internacional, independientemente de la intencionalidad de la práctica, sería susceptible de aplicársele una medida antidumping en caso de que se comprobase daño grave o amenaza de daño grave.

En relación a las medidas antidumping, el Acuerdo de la OMC se centra principalmente en la manera en que los gobiernos pueden o no responder al dumping estableciendo disciplinas para las medidas antidumping a través del denominado Acuerdo Antidumping[2].

El Artículo 6 del GATT autoriza a los países a adoptar medidas contra el dumping. Asimismo, el Acuerdo Antidumping aclara y amplía este Artículo, funcionando ambos en forma conjunta. Las medidas antidumping consisten en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado de un país exportador determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al “valor normal” (que será explicado a continuación) o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador.

En este acuerdo y enmarcados en el ámbito de la OMC se determina que “el establecimiento de medidas antidumping en el Acuerdo tiene como objetivo eliminar los efectos negativos causados por la venta, a precios inferiores al ‘valor normal’, en los mercados importadores. Para la determinación del establecimiento de derechos antidumping, es necesario cumplir con tres requerimientos: existencia de dumping, daño o amenaza de daño grave y relación causal entre ambas”[3].

De esta forma, el Acuerdo autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ocasione un daño genuino a la rama de producción nacional competidora. Resulta fundamental resaltar que, para poder adoptar esas medidas, el gobierno de un país tiene que poder:

* Demostrar la existencia del dumping
* Demostrar que el dumping está causando un daño grave y que se presenta como una amenaza de daño grave. Las medidas antidumping sólo se podrán aplicar si el dumping perjudica a la rama de producción del país importador. En consecuencia, deberá realizarse en primer lugar una investigación conforme a determinadas reglas que evalúen factores económicos que tiene relación con la rama de la producción afectada. En tal sentido, si se comprobase que la rama de la producción nacional está sufriendo un daño o está siendo amenazada de daño grave, se puede comprometer a la empresa exportadora a elevar su precio a un nivel convenido a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación antidumping.
* Establecer una relación causal clara entre las importaciones objeto de dumping y el daño causado a la producción nacional. Para ello, será necesaria la evaluación de todos los factores económicos que sean pertinentes y que influyan en el estado de esa producción.
* Medir su magnitud, demostrando que el precio de exportación es más bajo en comparación con el precio en el mercado del país del exportador. Para ello, el Acuerdo determina tres métodos para calcular el “valor normal” del producto. El principal de ellos se basa en el precio del producto en el mercado del país del exportador. En el caso de no poder utilizarse este método, existen dos alternativas más: basarse en el precio aplicado por el exportador en otro país o bien un cálculo basado en la combinación de los costos de producción del exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales. Adicional a los tres métodos, el Acuerdo determina cómo realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el precio normal.


En relación a las investigaciones antidumping se determina que:

* Se darán por terminadas inmediatamente en los casos en que las autoridades determinen que el margen de dumping es inferior al 2% del precio de exportación del producto.
* Se darán por terminadas además si el volumen de las importaciones objeto de dumping es inferior al 3% de las importaciones totales de ese producto.


El Acuerdo exige que todas las medidas antidumping preliminares o definitivas se notifiquen de manera inmediata y detallada al Comité de Prácticas Antidumping. Además, otorga a las partes la oportunidad de realizar consultar y establecer especiales para examinar las diferencias.

[1] Entender la OMC, www.wto.org.
[2] Entender la OMC, Textos jurídicos: Los Acuerdos de la OMC, http://www.wto.org/.
[3] Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, www.wto.org