[Mercosur]

Las listas de excepciones y el Arancel Externo Común (AEC)


Desde el establecimiento del AEC, el MERCOSUR previó un período de transición hacia una Unión Aduanera, proyectando una convergencia al AEC. Por tal motivo, se incluyeron Listas de Excepciones Nacionales (definidas por cada país y donde el MERCOSUR regula la extensión de las mismas) y Listas de Excepciones Sectoriales.

Las listas de excepciones están reguladas por la Decisión CMC N° 59/07 y establece:

► un máximo de 100 ítems exceptuados para Argentina y Brasil (cuya lista hasta el 31/12/2010 deberá contener como máximo 100 ítems hasta el 31/1/2009; 93 ítems entre el 01/02/2009 y el 31/01/2010; 80 ítems entre el 01/02/2010 y el 31/07/2010; 50 ítems entre el 01/08/2010 y el 31/12/2010).

► 225 ítems para Uruguay (100 excepciones hasta el 2015 más 125 excepciones adicionales vigentes hasta el 2010).

► 649 ítems para Paraguay (100 excepciones hasta el 2015, más 150 excepciones adicionales vigentes hasta el 2010 y 399 excepciones básicas de acuerdo al Artículo 4 de la Decisión 07/94 del CMC, vigentes hasta 2010).

Existen ciertos sectores a los que se les reserva un trato especial y que fueron excluidos del régimen de convergencia del AEC por parte de los socios del MERCOSUR:

► Bienes de Capital: el anexo de la Decisión CMC N° 34/03 se refiere a los mismos (y los plazos fueron prorrogados por la Decisión CMC N° 40/05. Para los Bienes de Capital, está prevista para el 1º de enero de 2009 la entrada en vigencia del Régimen Común de Bienes de Capital no Producidos. Dicho régimen prevé una lista común de bienes sobre los cuales regirá un arancel transitorio de 0%, y listas nacionales para los ítems sobre los cuales no hay consenso, con una alícuota de 2%.

► Bienes de Informática y Telecomunicaciones: rige sobre los mismos una política arancelaria específica, están regulados por la Decisión 61/07, que autoriza en su artículo 3° a aplicar aranceles distintos al AEC para dichos Bienes hasta el 31 de diciembre de 2008.

► Sector automotriz: hasta el año 2000 se preveía que el comercio se rigiera por acuerdos bilaterales. Si bien hubo intento de acuerdos conjuntos a través de Decisiones, nunca fueron entraron en funcionamiento y este sector sigue rigiéndose por acuerdos bilaterales.

► Sector azucarero: sector reglamentado a través de las Decisiones del CMC 19/94 y 16/96. El mercado del azúcar es un rubro altamente subsidiado a nivel mundial. El azúcar no tiene AEC. Argentina y Brasil intentan llegar a un acuerdo referente a este sector desde 1994 sin éxito hasta el momento, dado que Brasil subsidió el alcohol (derivado de la caña de azúcar) luego de la primera crisis del petróleo con el objetivo de fomentar la alconafta. Por su parte, Argentina equipara los precios en la importación de azúcar, recurriendo a la suma del precio nacional y el internacional.


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¿Qué es el Arancel Externo Común (AEC) del MERCOSUR?


El Arancel Externo Común (AEC), por definición, se estructura para regir dentro de un espacio económico determinado, generalmente en la Unión Aduanera y en función de las relaciones entre los países que han suscrito un acuerdo para ser aplicado a los bienes y servicios provenientes de terceros países.

De acuerdo al sitio oficial del MERCOSUR, “el Arancel Externo Común (AEC) se creó en 1994, por la Decisión 22/94 del Consejo Mercado Común (CMC)”[1]. Entre sus principales características cabe destacar que:

Entre 1992 y 1993 se comienza a discutir la futura nomenclatura del bloque, hasta llegar a un acuerdo, dado que hasta aquel momento cada país del bloque tenía su propia nomenclatura diferenciada para importación y exportación (como consecuencia de estructuras productivas diferentes de cada socio, donde lo que se exportaba era relativamente diferente de lo que se importaba).

► Se crea entonces la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y la alícuota correspondiente en el nivel de ítem (8 dígitos).

► Se trató de un proceso muy complejo y de arduas negociaciones, ya que se debía decidir qué porcentaje se aplicaría para cada partida arancelaria.

► Las estructuras arancelarias de Argentina y de Brasil tiene mayor similitud y se encuentran más alejada de lo que es la de Uruguay y Paraguay.

► En relación a su estructura, por regla general, se elabora teniendo en cuenta que los productos con mayor valor agregado tienen un mayor AEC, pero de todas formas se tienen en cuenta otros aspectos (como ser la posibilidad o no de abastecerse regionalmente de insumos).

► Una de las claves para definir el AEC radica en el límite máximo de 20% con la menor cantidad posible de sectores que tengan aranceles de mayores puntos porcentuales. Para algunos sectores especiales se permiten aranceles hasta de un 35%.

► En 1994 se comienza a definir el AEC número por número. Se mantiene el concepto de mínimo y máximo y se estructura en once escalones con la idea de que en cada escalón hay algún aumento del valor agregado.

► En consecuencia, los niveles más bajos corresponden a las materias prima, niveles más elevados para bienes de consumo y bienes finales.

► la NCM que la compone se basa en el Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, siendo idéntico a éste hasta el nivel de la subpartida arancelaria (seis dígitos). A nivel del MERCOSUR se utilizan 8 dígitos.

® La metodología de cálculo consistió en trabajar sobre cada cadena productiva analizando insumos, materias primas y considerando dónde existen procesos de valor agregado.

► En ciertos casos, se admiten reducciones específicas y temporales en los aranceles de algún ítem que deben estar justificadas por cuestiones de insuficiencia de abastecimiento regional. Estas son específicas para el país solicitante y deben mantener un margen de preferencia regional. Se conocen "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento" Las reducciones son aprobadas por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), cuya potestad le fue delegada por el GMC.

► Existe un Comité Técnico que se encarga de los cambios en la nomenclatura. En tal sentido se pide apertura para alguno de los socios pueda aumentar el arancel, en caso de situaciones particulares.

El AEC ha sufrido diversas modificaciones que obedecen a distintos factores y que se clasifican de la siguiente manera:

► Según su carácter temporal: pueden ser transitorias o permanentes.

► Según su amplitud: pueden ser generales o específicas.

► Según la clase de modificación: puede ser cambios en el nivel, en la nomenclatura o en ambas cosas.

Cabe mencionar al respecto del AEC algunas Decisiones del Consejo Mercado Común que son de importancia:

► Decisión Nº 37/07: esta Decisión incrementó a partir del 30/11/2007 el nivel del AEC en el sector de tejidos a 26% y en el de confecciones y calzado a 35%. El artículo 3º estipula que Paraguay y Uruguay podrán mantener sus anteriores niveles de AEC en tejidos y confecciones. Los países se comprometen a revisar esta medida en la última reunión del CMC en el año 2010.

► Decisión Nº 15/97: entró en vigencia en 1998 y estipuló un aumento general e uniforme de 3 puntos porcentuales en todo el universo arancelario, sin perjuicio de esto, con algunos productos exceptuados de dicho incremento establecidos expresamente. Por otra parte, los países se reservaron aplicar este incremento en la extensión que ellos prefiriesen.

► Decisiones del CMC Nº 67/00, 06/01 y 21/02: establecieron el incremento transitorio del AEC en 2,5% para 2001 y 1,5% para 2002 y 2003. A partir de 2004 no estuvo vigente dicho incremento.

El Consejo Mercado Común delegó en el Grupo Mercado Común (GMC) los cambios en el AEC, siempre y cuando no afecten la estructura básica del mismo. Entre los cambios se destacan:

► Cambios de enmienda, que son cambios generales regulares en el Sistema Armonizado. Hasta el momento estos han sido tres: uno vigente desde 1996 (Resolución GMC 35/95), el otro desde 2002 hasta 2006 (Resolución GMC 65/01) y el vigente actualmente desde enero de 2007 (Resolución GMC 70/06).

► Modificaciones puntuales y permanentes en el AEC, ya sea de nivel, nomenclatura o de los dos.

La Resolución GMC N° 70/06 estipula la estructura actual del AEC que adaptó la NCM a la última Enmienda del Sistema Armonizado y que está formada además por las modificaciones puntuales que se realicen a dicha Resolución y que sean aprobadas a partir del 2007.

La Decisión d el CMC N° 03/03 se refiere a las interpretaciones acerca de en qué ítem debe estar clasificada cierta mercadería. Se trata de un acto normativo que no produce alteraciones en la estructura del AEC.

[1] Arancel Externo Común, www.mercosur.uy

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FLEXIBILIDAD PARA URUGUAY: ¿EXISTE UNA INTENCIÓN DE CONTINUAR AVANZANDO HACIA UN GRADO DE INTEGRACIÓN MÁS PROFUNDA O SE VATICINA EL FINAL DEL MERCOSUR?


El debate comenzó luego de que la República Oriental del Uruguay efectuara un planteo ante sus socios comerciales del MERCOSUR: la intención de negociar acuerdos comerciales con cierto margen de flexibilidad. A partir de este puntapié inicial surgieron diferentes interrogantes, de difícil respuesta en el presente, objeto de diversas conjeturas y con la posibilidad de mostrarnos nuevas alternativas para el devenir de hechos futuros, pero quizás cercanos.

¿A qué apunta Uruguay? Sin lugar a dudas, resulta conveniente hacer una distinción entre diferentes opciones posibles antes de efectuar cualquier juicio de valor. La elección de una de estas alternativas será más o menos probable de acuerdo al grado de separación que Uruguay pretenda con respecto a sus socios dentro del Bloque Regional.

El objeto de análisis en este caso consiste en desglosar cuáles son las pretensiones de Uruguay al instalar el tema ante sus socios comerciales. Por otra parte, el planteo no muestra sólo una pretensión, sino también una intención. Tiene que haber un mensaje más profundo por detrás del debate por sí o por no a un estilo de negociación más flexible que nos permita ver en qué situación se encuentra el MERCOSUR hoy.

¿Uruguay desea un tipo de flexibilidad que le permita negociar un acuerdo de bilateral con Estados Unidos? Si justamente se muestra a favor de la posibilidad de negociar por fuera del Bloque, queda claro que debería alterarse la Decisión 32/00. De más está decir que para negociar un TLC con el país del Norte, la modificación previa de esta Decisión sería una acción inevitable y lógica.

Avancemos un poco más aún. ¿Será que detrás de este pedido existe un deseo deliberado de negociar por fuera del MERCOSUR? ¿O será que en realidad preferiría negociar bajo el paraguas y con la protección que le brinda un Acuerdo de Integración Regional y sin perjuicio de esto, acceder a un trato que prevea mecanismos de compromisos diferenciados si es que así lo requiriese? Si a lo que aspira Uruguay es a un grado extra de flexibilidad para negociar en el marco del MERCOSUR y con terceros, se lee entre líneas que no quiere un “divorcio” total del Bloque.

Por tal motivo, se me ocurre plantear una tercera alternativa, quizás un poco más difusa, menos clara, más oculta –por decirlo de alguna manera-, pero también la más cercana a la realidad uruguaya en relación a su papel en el Comercio Internacional. ¿No será que detrás del pedido de flexibilidad existe un oculto deseo por mantener el statu quo?

El diccionario de la Real Academia Española define al statu quo como “el estado del momento”, haciendo referencia al estado global de un asunto en un momento dado. Normalmente, se trata de asuntos con parte interesadas, en general contrapuestas, en el que un conjunto de factores dan lugar a cierto “equilibrio” más o menos duradero en el tiempo, sin que dicho equilibrio tenga que ser precisamente igualitario. En mi opinión, la definición de statu quo refleja en un ciento por ciento la idea de Uruguay por detrás del planteo propuesto.

Convengamos lo siguiente: ¿qué nivel de ventajas podría obtener Uruguay en un Acuerdo de Libre Comercio con los Estados Unidos? Si con ciertas dificultades -y sin ánimo de ser pesimista en mi apreciación- consigue, según las propias declaraciones de Carlos Amorin[1], obtener ventajas dentro del contexto del MERCOSUR?

En mi opinión, detrás de la idea de integración del MERCOSUR, prevalece la voluntad política de tener una asociación y el principio fundamental de fortalecer lazos. ¿Por qué en el Artículo 1 del Tratado de Asunción se dejó plasmado que los Estados Partes decidían constituir un Mercado Común que denominaron “Mercado Común del Sur”? Sin lugar a dudas, por una cuestión de fortalecimiento, de conformación de una plataforma de integración internacional y de inserción en el mundo. Se trata de una herramienta política de integración internacional y no por casualidad se presentó al mundo bajo la forma de Unión Aduanera y no simplemente como una Zona de Libre Comercio.

¿Qué ventajas podría obtener Uruguay solo y aislado? Es un interrogante de difícil respuesta en la realidad actual del Bloque, ya que tengo la impresión de que no existirá una disociación del MERCOSUR. Los motivos están a la vista: aún con todas sus fallas y debilidades, el MERCOSUR se transformó –por colocarle algún rótulo- en una “marca” conocida. Y todo el mundo conoce el valor incalculable que adquiere una marca una vez que ha logrado posicionarse.

[1] El director de Mercosur de Cancillería, Carlos Amorín, refiriéndose al MERCOSUR: "La apuesta de Uruguay era tener acceso a un mercado ampliado y eso, obviamente, no se ha logrado porque los intereses nacionales prevalecen y los mercados siguen segmentados. El proyecto de unión aduanera no funciona, no hay circulación de mercaderías y todo se rige con sistemas que están más cerca del funcionamiento de una zona de libre comercio con trabas burocráticas de todo tipo. Tampoco hay una discriminación positiva del socio, salvo en el tema de no pagar arancel. Seguimos con una agenda incumplida", en http://www.felixpena.com.ar/.